89.- CONCESIÓN LAS PICADAS
Concesión Administrativa otorgada por la Confederación Hidrográfica del Tajo para el aprovechamiento de energía eléctrica del río Alberche, con un caudal de 23.000 l/seg., en los términos municipales de San Martín de Valdeiglesias y Navas del Rey (Madrid), y con una duración de noventa y nueve años.
Dicha concesión se transfiere a Gas Natural SDG, S.A., practicándose la inscripción en virtud de resolución otorgada por el Organismo anteriormente citado, el día 7 de julio de 2011.
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Dicha resolución ordena practicar la siguiente inscripción:
“TITULAR: Gas Natural SDG, S.A. (C.I.F. A-080015497)
CORRIENTE DE DONDE SE DERIVAN LAS AGUAS: Río Alberche (O.D.301-30)
TIPO DE APROVECHAMIENTO: Usos industriales producción de energía Artº 12.1.3 del P.C.H. TAJO – Producción de energía eléctrica (uso no consuntivo)
LUGAR, TÉRMINO Y PROVINCIA DE LA TOMA: “Las Picadas”, San Martín de Valdeiglesias y Navas del Rey (Madrid).
CAUDAL MÁXIMO CONCEDIDO EN L/SEG.: 60.000
SALTO BRUTO: 57,70
POTENCIA INSTALADA EN K.W.: 25.000
PLAZO: 75 años desde la entrada en vigor de la Ley de Aguas de 1985 (01/01/1986). D.T.1ª Texto Refundido de la Ley de Aguas aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.
FECHA DE EXTINCIÓN: 01/01/2061
TITULO EN QUE SE FUNDA EL DERECHO: Real Decreto Ley de 25 de Junio de 1926. Transferencia por Orden Ministerial de 13 de Junio de 1961. Cambio de denominación por Resolución de la Confederación Hidrográfica del Tajo de 12 de Mayo de 1997”. Transferencia por Resolución de la Confederación Hidrográfica del Tajo de 20 de marzo de 2000. Transferencia por Resolución de la Confederación Hidrográfica del Tajo 7 de julio de 2011.
La Inscripción Definitiva de la central citada Grupo I, II se realiza en el Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica mediante Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, de 29 de octubre del 2010, con el número de identificación RO1-0901 y RO1-0902 .
Los principales elementos que componen la obra son:
a) PRESA.- De gravedad y planta recta. La coronación tiene una longitud de 135 m, siendo su altura máxima sobre cimientos de 58,50 m y el volumen total de obra de fábrica de 85.000 m3.
b) ALIVIADERO.- Está dispuesto en la zona central de la presa. Consta de tres vanos de 15 m de longitud, cerrados por compuertas de vagón de 5,50 m de altura, siendo la capacidad máxima de desagüe de 1.500 m3/seg. con máximo nivel de embalse.
Existe un desagüe de fondo compuesto por dos tuberías de 1,20 m de diámetro, con una capacidad máxima de desagüe de 86 m3/seg.
c) CONDUCCIÓN DE PRESIÓN.- Se inicia con la galería de presión que parte de la toma de agua situada en la margen izquierda del embalse junto a la presa, con una longitud de 348 m y una sección de 4 m de diámetro, terminando en la chimenea de equilibrio que consta de una sección constante de 10 m de diámetro y 30 m de altura.
La tubería forzada que alimenta a los dos grupos existentes, arranca en la chimenea de equilibrio y tiene una longitud de 67 m con un diámetro de 4 m, bifurcándose al llegar a la central.
d) CENTRAL.- Totalmente exterior, se encuentra situada aproximadamente a 200 m aguas debajo de la presa. Aloja dos turbinas tipo Francis de eje vertical S. MORGAN SMITH, con una potencia unitaria de 17.910 CV y un consumo de 25,12 m3/seg. a 300
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revoluciones por minuto, acopladas a sendos alternadores GENERAL ELECTRIC de 12.500 kVA de potencia, siendo la potencia total instalada de 25.000 kVA.
El transformador correspondiente a cada grupo es de 12.500 kVA, a 13.200/138.000 V y 523/52,3 A de intensidad.
e) DATOS GENERALES:
Potencia y energía
Potencia instalada ……………………. 20,00 MW
Reserva máxima propia ……………… 1,34 GWh
Reserva propia más aguas arriba …….. 33,04 GWh
Energía producible en año medio ……. 46,30 GWh
Todos los inmuebles pertenecen al Estado. La sociedad tan sólo es propietaria, al parecer, de los derechos de concesión.
Dicha concesión se halla referenciada en el título de adquisición de la siguiente manera:
“SEPTIMA.- Concretamente se subroga Unión Eléctrica Madrileña, S.A., en los créditos y asume las obligaciones que se detallan a continuación:
I.- DERECHO DE LA SOCIEDAD “SALTOS DEL ALBERCHE, S.A.”
…………………………………………………………………………………
II.- El derecho de la Sociedad “Saltos del Alberche, S.A.”, a reintegrarse del saldo que resulta a su favor de la liquidación de las obras de las presas de San Juan y las Picadas, adjudicadas por contrata a la sociedad en virtud del derecho de tanteo reconocido a su favor en el Decreto de 20 de septiembre de 1946 que convalidó la concesión.”
Dicha concesión, aprovechamiento se transmite con todas sus instalaciones, terrenos, edificaciones y maquinaria.
Las instalaciones y componentes de la subestación transformadora, denominada LAS PICADAS, que tiene una tensión de 132/45, cuya descripción se contiene en el párrafo segundo de la letra d); no se incluyen en esta aportación, por ser eleelementos de distribución de acuerdo con el Real Decreto 20/8/97.
Dichas instalaciones y componentes de la subestación transformadora están ubicados en el terreno siguiente: Finca ubicada en la central anteriormente citada, sita en el término municipal de Navas del Rey, provincia de Madrid, de 3.636 m2, próxima al edificio de la central, en el margen izquierdo del río Alberche, afluente del Tajo. Linda al Norte, Sur, Este y Oeste con terrenos de la central, su acceso se lleva a cabo por un camino de 70 metros de largo por 5 de ancho.
Constituyéndose a favor de UNION FENOSA DISTRIBUCION, S.A., una servidumbre voluntaria de carácter personal sobre los terrenos anteriormente descritos, cuyo contenido se describirá posteriormente.
TITULO.- Dicha concesión fue adquirida por Unión Eléctrica Madrileña, S.A., mediante escritura de disolución de sociedades y fusión por absorción de las Sociedades Saltos del Alberche, S.A. y Eléctrica Castilla, S.A., otorgada ante el Notario de Madrid, D. José Luis Díez Pastor, con fecha 23 de diciembre de 1960, bajo protocolo nº 2.301.
Referencia registral.- Se desconocen los datos registrales.
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